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ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO CULTURAL

Para el ejercicio de la competencia, la unidad de patrimonio cultural deberá actuar conforme a las normas nacionales, internacionales y locales vigentes.

Son deberes y atribuciones de la unidad de Patrimonio Cultural:

  1. Cumplir y velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la constitución, las leyes y la presente ordenanza, con el objetivo de preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y construir los espacios para estos fines en el cantón.

  2. Definir polígonos en los cuales el uso prioritario sea patrimonial y los demás usos deberán ser complementarios al uso principal, con el objeto de fortalecer el desarrollo económico y turístico del cantón.

  3. Participar en la articulación o integrar el tema patrimonial en la definición de polígonos de intervención, aprovechamientos y tratamientos urbanísticos.

  4. Elaborar los lineamientos técnicos para proyectos de políticas públicas locales en concordancia con la política pública nacional.

  5. Elaborar los lineamientos técnicos y normativos para proyectos de ordenanzas o reglamentos para la gestión y control del patrimonio arquitectónico y cultural del cantón

  6. Formular e implementar planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural del cantón, en articulación con el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón, el plan de uso de suelo.

  7. Vigilar por la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística y lingüística, de la memoria colectiva, del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional e intercultural del cantón.

  8. Adoptar las medidas precautelarías, preventivas y correctivas para la protección y conservación del patrimonio cultural nacional, dentro de su circunscripción territorial; y coordinar su implementación; en coordinación con el Gobierno Nacional en las asignación de recursos conforme señala el Art.3 del COOTAD.

  9. Monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural nacional de su circunscripción.

  10. Elaborar e implementar el plan de gestión patrimonial articulado a la gestión de riesgos en coordinación con las instancias nacionales rectoras de la política de riesgos.

  11. Autorizar la movilización temporal o definitiva de los bienes culturales patrimoniales dentro de su respectiva circunscripción territorial, de acuerdo a la normativa vigente, y notificar al ente técnico nacional competente para la normativa vigente, y notificar al ente técnico nacional competente para el registro correspondiente, acorde a lo que establece los artículos 64 y 65 del capítulo 7 de la ley de cultura, en coordinación con el INPC.

  12. Elaborar el registro de comerciantes de réplicas de bienes patrimoniales emitido por el instituto nacional de patrimonio cultural para la correspondiente autorización de funcionamiento de locales o sitios de comercialización de bienes muebles perteneciente al patrimonio cultural nacional, para lo cual deberán registrar el original y entregar a los repositorios municipales. De ser el caso de bienes muebles de propiedad privada, lo reportarán para su registro y adquisición por la municipalidad, acorde a lo que establecen los artículos 64 y 64 del capítulo 7 el artículo 91 del capítulo 10 de la ley de cultura.

  13. La unidad de la gestión patrimonial deberá capacitar, previo a la autorización de permiso de intervención en bienes inmuebles y muebles a los vendedores de bienes raíces, arquitectos e ingenieros y constructores albañiles, trabajadores de la construcción para lo cual deberá llevar un registro. Autorizar las intervenciones de edificaciones del patrimonio cultural nacional de su circunscripción territorial, de conformidad con la normativa correspondiente  y notificar dicha autorización al ente rector, de manera periódica.

  14. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, en coordinación con el gobierno central.

  15.  Gestionar los repositorios de la memoria social que se encuentren en s circunscripción territorial y bajo su administración, en el marco de la política pública nacional.

  16. Prestar asistencia técnica a personas jurídicas de derecho privado de derecho púbico y a personas naturales, para la conservación, restauración, recuperación, acrecentamiento, exhibición, registro o revalorización del patrimonio cultural y de la memoria social.

  17. Gestionar la conservación y salvaguarda de los patrimonios culturales de la humanidad, de conformidad con los instrumentos internacionales y los convenios de descentralización vigentes.

  18. Solicitar la validación técnica  al ente técnico nacional competente, previo a otorgar la autorización correspondiente para las intervenciones de las obras de conservación, restauración o reparación de bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional, para lo cual solicitará la nómina y la declaratoria de dichas bienes.

  19. Elaborar un expediente técnico con el apoyo del INPC para la declaratoria de patrimonio cultural nacional a los bienes inmuebles históricos o de patrimonio cultural nacional a los bienes inmuebles históricos o culturales dentro de su circunscripción territorial que se encuentren en riesgo por destrucción o abandono, siempre y cuando no exista un reconocimiento nacional, a fin de declarar su utilidad pública y expropiar.

  20. Promover la investigación sobre el patrimonio cultural del cantón.

  21. Coordinar con las diferentes instancias internas del GAD municipal a fin de fortalecer acciones para la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural.

  22. Coordinar con las entidades nacionales correspondientes  y con los demás gobiernos autónomos descentralizados, las gestiones necesarias para el desarrollo de proyectos internacionales, nacionales e intercantonales en materia de patrimonio cultural nacional.

  23. Elaborar y actualizar el registro e inventario de todos los bienes y manifestaciones que constituyen patrimonio cultural nacional de su circunscripción territorial, ya sean de propiedad pública o privada, de acuerdo a la normativa nacional vigente, y alimentar al inventario nacional.

  24. Validar las solicitudes que presenten los ciudadanos y/o organizadores para su reconocimiento como Patrimonio cultural inmaterial.

  25. Emitir los informes técnicos correspondientes en el ámbito de sus competencias

  26. Las demás que se le sean delegadas por la autoridad.

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